Pymes versus RIGI: las diferencias en el tratamiento tributario y cambiario

Dentro de la Ley Bases (27.742), el título 7 otorga beneficios tributarios especiales para las grandes inversiones de empresas locales y extranjeras, denominado Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

Justamente cada uno de los puntos tiene un tratamiento diferenciado y en gran medida discriminatorio con el que tienen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, que poseen vigente la ley 27.264 (del año 2016) y las demás compañías más grandes.

Quiénes califican para el RIGI

Son empresas que por las inversiones que realicen, que deben ser superiores de 200 millones de dólares, podrán contar con ciertos incentivos: certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de los derechos adquiridos, en todo el territorio del país. Asimismo, figura una cláusula que influye en las normas provinciales que, de acuerdo con nuestra Constitución, no podrían ser alteradas por las disposiciones nacionales.

El RIGI podrá aplicarse en grandes inversiones en sectores de la forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo, y gas. De esta manera, ese será el ámbito de la competencia con los demás sectores que no ingresen al régimen de inversiones.

Sin embargo, el proyecto aclara que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en ese régimen, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. Esto es independiente a que las provincias adhieran a no al RIGI.

El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un año más. Si la inversión la realiza alguna sucursal de una empresa del extranjero, deberá realizar las inscripciones formales ante los organismos nacionales.

Los beneficios tributarios y cambiarios son los siguientes:

Con relación al impuesto a las ganancias, las empresas adheridas al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:

  1. La alícuota del Impuesto a las Ganancias será del 25%, mientras para las demás empresas que desarrollan actividades económicas en el país, independientemente de su tamaño, la tasa nominal puede llegar al 35%. Las alícuotas que tienen que tributar las empresas, que no tienen un tratamiento diferencial, son progresivas y van del 25% al 35%, en función de la base de cálculo del impuesto.
  2. Las empresas que adhieran al RIGI, para las inversiones que realicen, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con lo que establece la ley para cualquier empresa, o conforme al régimen diferencial que se detalla a continuación: en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; y en en minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
  3. El quebranto impositivo sufrido por las empresas que están dentro del RIGI, en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros. En cuanto a las demás empresas, que no califican para ingresar al RIGI, el traslado de los quebrantos impositivos cuenta con el límite temporal de 5 ejercicios.  Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Este tema se encuentra suspendido, a criterio de la AFIP, para las empresas que desarrollan actividades fuera de este régimen, cuestión que es muy discutible en cuanto a su legalidad.
  4. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) De esta manera para estas empresas dejaría de existir la limitación que produce la ley 24.073 que prohíbe que rija la actualización para las demás empresas, que por ese motivo pagan de tasa efectiva del impuesto a las ganancias mucho más de la alícuota nominal que establece la ley. Todos los adelantos que se hacen, por retenciones, anticipos y del cómputo del saldo a favor del ejercicio anterior, se computan en la declaración jurada anual en valores históricos, pagando impuesto injustamente.
  5. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades incluso a beneficiarios del exterior, tributará a la alícuota del 7%.  Transcurrido un plazo de 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades que se distribuyan o remeses tributarán el 3,5%. Los dividendos que cobran los socios y accionistas de las empresas que no están incluidas en el RIGI pagan siempre el 7%. Los pagos que las empresas titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior, por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Este tratamiento diferencial no rige para las empresas que se encuentran por fuera del RIGI.
  6. Con relación al impuesto al valor agregado (IVA), las empresas adheridas al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen: a) Las empresas inversoras, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Forma de pago no admitida para las empresas locales, salvo casos excepcionales.
  7.  No podrán alcanzarse con ningún tributo local (provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales) a las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre la empresa que adhiere y sus miembros.  Habrá que ver cómo reaccionan las provincias ante esta decisión que invade la normativa local, que grava en muchos casos esas operaciones.
  8. Los adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, como crédito del impuesto a las ganancias. Este punto, salvo para las Micro y Pequeñas Empresas argentinas y las medianas industriales del tramo I que descuentan el 60%, se encuentra vedado para todas las demás que sólo pueden computar hasta el 33% de lo cobrado por todos los movimientos bancarios.
  9. Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por las empresas adheridas al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Para las demás importaciones, efectuadas por las otras empresas, rigen percepciones del 6% del impuesto a las ganancias, del 20% del IVA (a tasa general) e ingresos brutos que cobran las provincias. Se exceptúa de estos adelantos a las importaciones de bienes de uso. También se paga, en forma discriminatoria, por tasa de estadística y por aranceles de importación.  Asimismo, desde el año pasado existen limitaciones para las empresas (salvo Pymes) de poder hacer valer los certificados de exención de retenciones y percepciones que tienen vigentes.
  10. Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones realizadas por los titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones que realizan las demás empresas pagan derechos de exportación.
  11. Las empresas incluidas en el RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.  Son conocidas las restricciones, al acceso de divisas, que tienen actualmente las empresas que importan a pesar de que el sistema “Sira” fue reemplazado por el gobierno actual por un sistema estadístico.
  12. Los incluidos en el RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera. Otra diferenciación con lo que se encuentra permitido para las empresas no RIGI.
  13. Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto adherido al RIGI quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: a) 20% luego de transcurrido un año, contado desde la fecha de adhesión al RIGI; b) 40% luego de transcurrido dos años contado desde la fecha de adhesión al RIGI; c) 100% luego de transcurrido tres años contado desde la fecha de adhesión al RIGI. Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad. Tampoco, estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos. Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para las empresas.  Las demás empresas no cuentan con estas ventajas cambiarias.
  14. Las empresas adheridas al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados. Los tributos a aplicarse a los adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión. Los aumentos de impuestos no serán aplicables para ellos. Este beneficio incluye a los impuestos provinciales. De esta manera, las provincias ceden la autonomía legislativa. Para las empresas que no tienen los beneficios RIGI, en Argentina no existe la estabilidad fiscal, salvo para contados casos y que a pesar de encontrarse escritas en las leyes impositivas no se cumple.
  15. Las acciones, cuotas o participaciones sociales de esas empresas podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Las transferencias de participaciones sociales de las otras empresas se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias (cedular) del 15%, sin reconocimiento de la inflación para las que fueron adquiridas antes del 1 de enero 2018 y deben informarse a la AFIP dentro de los 10 días hábiles de haberse realizado.
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