Vaca Muerta podría generar un superávit en la balanza energética de u$s30.000 millones en 2030. Así lo estimaron expertos de PwC Argentina, que presentó un reciente informe donde proyectaron una producción récord estimada de 1 millón de barriles de petróleo y más de 250 millones de metros cúbicos de gas por día.
Para llegar a nivel de actividad, calcularon que las inversiones en la formación neuquina alcanzarán los u$s200.000 millones desde el inicio de su explotación en 2013.
El trabajo técnico al que accedió Energy Report está destinado a inversores del sector energético. Allí, se destaca el potencial de Vaca Muerta como motor de crecimiento para la economía argentina. «Vaca Muerta tiene la capacidad geológica de llevar al país a niveles de producción nunca vistos», aseguró Ezequiel Mirazón, socio de PwC Argentina, líder de Energía, Utilities y Minería.
Y agregó: «En este nuevo escenario, el interés de las empresas locales e internacionales en invertir en petróleo y gas no convencional es muy significativo dado el alto potencial que tiene Vaca Muerta. En los últimos meses, se realizaron anuncios importantes y compromisos de inversión donde el gobierno acordó con distintos actores, nuevas reglas de juego que la hacen aún más atractiva».
Por qué invertir en Vaca Muerta
La pregunta que se hicieron los analistas tiene una respuesta concreta: «Vaca Muerta ha demostrado estar a la altura de sus pares en Estados Unidos, tales como Permian e Eagle Ford, que producen aún, a niveles superiores que los mencionados», indicaron en el reporte.
Asimismo, agregaron que «si hay una certeza respecto de Vaca Muerta es que ha demostrado su capacidad geológica de producción y que está en condiciones de llevar al país a niveles de producción nunca vistos».
Las claves para el crecimiento de Vaca Muerta
A pesar del gran potencial de producción de Vaca Muerta, el informe enfatizó que este crecimiento depende en gran medida de inversiones en infraestructura. Aunque hay varias obras en marcha, la falta de capacidad de evacuación actual representa un límite concreto para el desarrollo productivo.
Hernán Rodríguez Cancelo, otro socio de PwC Argentina y especialista en energías renovables, consideró que Argentina tiene un «altísimo potencial» para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales dado que es el cuarto y segundo país con recursos no convencionales de petróleo y gas, respectivamente. Pero adicionalmente, indicó que el país es el segundo productor mundial, detrás de Estados Unidos. «Estas proyecciones dependerán de que se realicen inversiones esenciales en infraestructura, particularmente en ductos y plantas para la exportación de GNL», explicó Rodríguez Cancelo.
Uno de los ejemplos es la construcción que lidera YPF del Vaca Muerta Oleoducto Sur, con una inversión RIGI de u$s2.500 millones, que permitirá transportar 500.000 barriles de petróleo por día. Pero también se destaca la instalación de un puerto de aguas profundas en Río Negro, diseñado para reducir costos de transporte y facilitar el acceso a mercados internacionales.
Además, se suman el desarrollo de proyectos como la ampliación del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner -que ahora cambió de nombre a Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno– y el proyecto Duplicar y Triplicar de OldelVal, que serán cruciales para superar los actuales cuellos de botella en la capacidad de evacuación.
Producción actual y proyecciones de crecimiento
El informe de PwC detalla que en agosto de 2024 Vaca Muerta alcanzó una producción de 403.000 barriles de petróleo y 83 millones de m³ de gas por día, representando más de la mitad de la producción de hidrocarburos del país y con un crecimiento interanual del 35% en petróleo y 22% en gas. «El ritmo de crecimiento interanual ha sido sostenido a niveles de doble dígito, y la formación aún se encuentra en una etapa temprana de desarrollo», subrayó el trabajo.
Según pudo saber Energy Report, los últimos datos oficiales de Neuquén señalan que en septiembre la Cuenca Nequina llegó a la 446.890 barriles por día de producción y a 109,9 MMm3/d de gas.
Cuáles son las oportunidades en áreas maduras
Los expertos de la consultora internacional consideraron que la concentración de grandes empresas en Vaca Muerta crea al mismo tiempo oportunidades en otras áreas maduras de explotación, un aspecto que beneficia al sector y promueve una mayor diversificación en la cadena productiva.
Ignacio Aquino, experto de la práctica de Deals de PwC, sostuvo que el «enfoque de las grandes empresas en Vaca Muerta abre el juego para que otras empresas puedan expandirse en áreas maduras facilitando así la consolidación y adquisición de empresas del sector», en alusión a las posibilidades de nuevos actores en yacimientos tradicionales.
En tanto, Juan Manuel Magadan, socio de PwC Argentina de la práctica de Tax & Legal, apeló al Régimen de Incentivos a la Inversión (RIGI) como herramienta para atraer nuevas inversiones. «El RIGI jugará un rol fundamental en el desarrollo de la infraestructura necesaria para que Vaca Muerta alcance su potencial. Este marco regulatorio permite atraer inversiones estratégicas mediante incentivos fiscales que faciliten proyectos clave de infraestructura para optimizar su capacidad productiva y exportadora», afirmó.
El RIGI, un imán para nuevas inversiones en hidrocarburos
Según el estudio de PwC, uno de los factores para atraer inversiones es el régimen de promoción RIGI y sus incentivos para proyectos. «Uno de los puntos más destacados de la reglamentación fue la definición de los sectores y subsectores de la economía que podrán gozar del régimen promocional», sostuvieron.
Quiénes pueden adherir al RIGI
Sobre ese aspecto resaltaron la exclusión de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, que quedará al margen del régimen, a menos que se trate de actividades offshore. Sin embargo, se remarcó que sí serán aceptados en el RIGI proyectos offshore en el caso de gas natural destinado a la exportación, vinculados con su producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción y transporte.
Asimismo, podrán adherir aquellos proyectos vinculados con la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento. También el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y a la industria petroquímica.
El decreto también aclara en cuáles supuestos un proyecto de ampliación de otro preexistente podrá acceder al RIGI, lo cual reviste particular importancia para empresas que ya están operando en Vaca Muerta (con proyectos de distinto grado de avance).
Aquí, según PwC, la reglamentación habilita a que esa ampliación se desarrolle a través de una Sucursal Dedicada, a la cual se podrá optar por transferir los beneficios fiscales de que se resulte titular en forma proporcional al valor del patrimonio neto transferido a la sucursal, o en el mismo vehículo titular del proyecto preexistente (en cuyo caso se requerirá de una contabilidad separada).
Cuáles son los montos mínimos de inversión para entrar al RIGI
En cuanto a los montos mínimos de inversión, la reglamentación estableció que dicho monto será de u$s200 millones para todos los sectores y subsectores, con la excepción del transporte y almacenamiento de petróleo y gas (u$s300 millones) y la explotación y producción de gas para exportación y aquella desarrollada off-shore (u$s600 millones).
Tratándose de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, el monto mínimo de inversión será de u$s2.000 millones.
Cómo es el proceso de adhesión al RIGI
La reglamentación también incorpora precisiones sobre el proceso de adhesión al RIGI y de cómo se debe presentar el plan de inversión, el cual debe incluir un detalle de los montos a invertir en cada etapa del proyecto, el tipo de activos en que se invertirá y los plazos estimados para los desembolsos (incluyendo fecha límite para completar la inversión mínima).
En ese plan deberán indicarse aquellas inversiones en activos computables cuyo cómputo está limitado al 15% del monto mínimo de inversión, así como las obligaciones asumidas vinculadas a servicios esenciales (cuyo cómputo está admitido hasta el 20% del monto de la inversión mínima).
Sobre este último punto, PwC subrayó que la reglamentación aclara que no se admitirá la contratación de proveedores de servicios esenciales que sean vinculados del Vehículo de Propósito Único (VPU).
El plan de inversión deberá contener también una declaración jurada, amparada en un informe técnico emitido por profesional independiente, donde se indique que el proyecto no distorsionará el mercado local.
La norma establece una serie de supuestos donde se presume que no existirá distorsión (p.e. proyectos vinculados con la producción y exportación de commodities, o proyectos únicos que vayan a exportar más del 90% de su producción). Deberá contener un compromiso de contratar, como mínimo en un 20% de la inversión, a proveedores locales de bienes y obras mientras estén disponibles y en condiciones de mercado en cuanto precio y calidad.
Respecto al financiamiento, la reglamentación estipula que el adherente deberá indicar la fuente (interna o externa) y modo en que financiará el proyecto, aclarando en el caso de fuente externa, si se ingresará por el mercado de cambios o no.
En ese sentido, continuó el análisis, los anticipos de clientes serán considerados f inanciamiento (y no ingreso) en particular en lo relativo al requisito de retorno de la inversión previsto en el marco legal.
Cuáles son los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios
A modo de recordatorio, el informe detalló los incentivos más relevantes que el RIGI contempla para los proyectos promovidos.
Incentivos tributarios: Impuesto a las Ganancias
a) Alícuota del impuesto: la alícuota máxima será del 25%
b) Amortización acelerada:
- Para bienes muebles amortizables, la amortización podrá practicarse en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas;
- En el caso de inversiones en minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura, la amortización podrá practicarse en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.
c) Quebrantos impositivos: su importe será actualizable por inflación (IPIM) y no tendrán limitación temporal para su traslado a futuros ejercicios fiscales. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, estos podrán transferirse a terceros.
d) Dividendos y utilidades: la ganancia neta de las personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior por distribuciones de dividendos y utilidades tributará a la alícuota del 7%. No obstante, una vez transcurrido un plazo de siete años contados desde la fecha de adhesión al régimen, los dividendos y utilidades referidos quedarán alcanzados a una tasa del 3,5%.
e) Deducción de intereses y diferencias de cambio: se dispone que las limitaciones a la deducción de intereses y diferencias de cambio con acreedores residentes o no, vinculados, no regirá durante los primeros 5 años desde la adhesión al régimen.
f) Beneficios para proyectos calificados como exportadores estratégicos de largo plazo por la Autoridad de Aplicación:
• Por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, no deberán practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias a beneficiarios del exterior. Adicionalmente, con relación a los pagos a beneficiarios del exterior no incluidos en el punto anterior, tendrán una presunción de ganancia gravada del 30% siempre que no corresponda una presunción inferior y no se aplicará acrecentamiento cuando la carga del impuesto esté en cabeza del VPU.
• Impuesto al Valor Agregado: Los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores o a la AFIP (incluyendo percepciones) mediante entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos certificados no darán lugar a crédito fiscal para el VPU y tendrán el tratamiento de saldos de libre disponibilidad para el proveedor.
• Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: será computable íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Incentivos aduaneros I.
a) Derechos de Importación: las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes y componentes, se encontrarán exentas de derechos de importación, de tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Esta exención podrá alcanzar también a la importación de bienes efectuada por los proveedores de bienes y servicios de los VPU (previa inscripción en un registro especial).
b) Derechos de exportación: Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI (plazo que se reducirá a dos años para proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
C) Restricciones a la importación y a la exportación: los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.
Tampoco podrá aplicarse precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, excepto lo que declare la autoridad de aplicación.
Incentivos cambiarios: acceso a dólares
Las cobranzas de exportaciones de productos efectuadas por los VPU quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado libre de cambios (MLC), siendo fondos de libre disponibilidad en los porcentajes descriptos a continuación:
a) veinte por ciento (20%) luego de transcurridos dos años contado desde la puesta en marcha del VPU;
b) cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres años contados desde la puesta en marcha del VPU;
c) ciento por ciento (100%) luego de transcurridos cuatro años contado desde la puesta en marcha del VPU.
Los mencionados plazos se reducirán en un año para proyectos calificados como Exportación Estratégica de Largo Plazo.
Por otra parte, se establece la libre disponibilidad de divisas provenientes de f inanciamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Tampoco les serán aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria. Sin embargo, dichos activos externos podrán ser tenidos en cuenta para limitar el acceso al MLC.
Sin perjuicio de ello, las normas que se establezcan sólo podrán exigir la utilización de dichos fondos de forma prioritaria o que no accedan al MLC, mientras posean tales activos externos para el pago de endeudamientos comerciales, financieros con el exterior (capital e intereses), la distribución de dividendos/utilidades y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes.
Asimismo, no resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al MLC para el pago de capital de préstamos, intereses, accesorios y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.
Esta medida se extiende al pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RlGl, sin que se aplique el límite cuantitativo del párrafo anterior.
Estabilidad de las inversiones por 30 años
Los VPU que adhieran al RIGI contarán con estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria para sus proyectos.
Este beneficio impide que los incentivos otorgados sean afectados por su derogación o por la creación de normativas más gravosas o restrictivas que las contempladas en el RIGI.
La estabilidad se mantendrá durante 30 años a partir de la fecha de adhesión.