La Resolución 218/2026, que abre la investigación por presunto dumping en torres eólicas industriales de acero provenientes de China, no es un expediente técnico aislado: es una definición política estructural sobre cómo el Gobierno ordena la transición energética dentro de su propio esquema pro‑mercado.
La señal es explícita y de alto voltaje institucional: la infraestructura estratégica queda excluida de prácticas de dumping, aun cuando la administración sostiene una agenda de apertura comercial y competencia internacional.
El dictamen de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) detectó un margen preliminar de dumping del 46,39% y una subvaloración de precios entre 31% y 38% frente a la producción nacional durante 2025.
Ese diferencial no es un dato contable: es el mecanismo que desplazó a la industria local, incrementó importaciones en el primer semestre de 2026 y derivó en la paralización de la planta de Gri Calviño Towers Argentina S.A., la única fábrica nacional de torres eólicas pesadas.
La CNCE no habla de daño consolidado, pero sí de una “amenaza de daño” que compromete empleo, capacidad instalada y continuidad operativa en un segmento crítico de la infraestructura renovable.
La decisión del Gobierno se inscribe en la emergencia del Sector Energético Nacional, un marco que acelera procedimientos y eleva el nivel de sensibilidad regulatoria. En este contexto, la apertura comercial no es un dogma: es una herramienta que se detiene cuando afecta bienes de capital que sostienen la transición energética.
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Las torres eólicas —bienes pesados, de ingeniería a medida, esenciales para la instalación de aerogeneradores— definen cronogramas, costos y viabilidad de los parques adjudicados. Permitir dumping en este segmento equivaldría a ceder control sobre la columna vertebral física de la expansión renovable.
El proceso de investigación abarcará el período marzo 2025–febrero 2026 y obliga a las partes interesadas a presentar documentación en 30 días. Con esa información, Economía podrá aplicar derechos antidumping, restricciones específicas o medidas compensatorias para evitar que precios artificialmente bajos destruyan la capacidad industrial nacional y comprometan la seguridad energética.
La CNCE advierte que la parada de planta y la caída del empleo conforman un cuadro de vulnerabilidad que justifica la intervención estatal.
La lectura estratégica es clara: la transición energética no se construye con dumping. Se construye con industria, reglas y soberanía tecnológica. La apertura comercial puede abarcar telecomunicaciones, bienes de consumo o servicios, pero no atraviesa la infraestructura crítica que define la capacidad del país para instalar, mantener y expandir generación renovable.
Con esta resolución, el Gobierno traza una línea roja regulatoria: en torres eólicas —como en HVDC, transformadores o cables de alta tensión— la competencia internacional es bienvenida, pero no cuando se basa en precios artificiales que paralizan plantas locales y comprometen la seguridad energética.
La U6 queda así ordenada: la infraestructura estratégica queda excluida del dumping, y esa definición política reconfigura el mapa de la transición energética argentina en 2026.