Europa trata de garantizar el suministro de gas y petróleo sin renunciar a la reducción de emisiones

Como consecuencia del conflicto en Oriente Próximo, la Unión Europea se ha visto obligada a competir por los suministros en los mercados mundiales de petróleo y gas, en un contexto de reducción significativa de la oferta y aumento de los precios. Debido a esta incertidumbre mundial y rigidez de los mercados de la energía, la Comisión Europea colabora con Estados miembros y la industria para asegurar que la aplicación del Reglamento de la UE para reducir las emisiones de metano en el sector energético no ponga en peligro el suministro de Europa.

En un contexto en el que la situación de mercado continúa siendo volátil e incierta, la Comisión se muestra dispuesta a adoptar nuevas medidas en caso de que el suministro se viera amenazado en los próximos meses.

Para anticipar los posibles riesgos detectados por las partes interesadas y abordar las dificultades en la aplicación de las normas, la Comisión ha presentado dos recomendaciones para orientar a los países de la UE sobre las soluciones en materia de cumplimiento y los regímenes de sanciones. Estas recomendaciones ayudarán a establecer un marco claro, predecible y fiable para la aplicación efectiva del Reglamento de la UE sobre el metano, que es una herramienta clave para reducir las emisiones nocivas que contribuyen al calentamiento global, así como para reforzar la seguridad del suministro abordando las fugas de metano.

Las recomendaciones ponen de manifiesto la necesidad de reducir las emisiones de metano de forma ágil y rentable y complementan las orientaciones sobre el metano actualizadas en marzo de 2026, lo que garantiza que la aplicación sea coherente, clara y sencilla en toda la UE.

Recomendaciones de la Comisión Europea

La primera Recomendación aporta claridad y seguridad a los importadores y proveedores de petróleo, gas y carbón, así como a los Estados Miembros, a la hora de demostrar de manera sencilla el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento y que comenzarán a aplicarse a partir del 11 de enero de 2027. De este modo, ofrece orientaciones sobre las soluciones de cumplimiento que los importadores pueden utilizar para demostrar el cumplimiento ante las autoridades nacionales, y establece los criterios que los Estados miembros deben aplicar a la hora de evaluar dichas soluciones. No exige la trazabilidad física de moléculas, entregas o cargamentos específicos.

Pasando a las cadenas de suministro más complejas, las orientaciones aclaran que los importadores pueden recurrir a soluciones de tipo «trace and claim» y a la «certificación» con el objetivo de demostrar el cumplimiento. Con estas soluciones, se facilitará la demostración del cumplimiento por parte de la industria sin debilitar los requisitos.

Por otro lado, la mayoría de los Estados miembros de la UE no han establecido regímenes de sanciones por el momento. Por ello, las empresas no pueden evaluar los riesgos asociados al abastecimiento de petróleo y gas que podrían incumplir la normativa, creando más incertidumbre.

En la segunda Recomendación, se aporta claridad sobre la suspensión de las multas por parte de los Estados miembros por incumplimiento, con el objetivo de preservar la seguridad del suministro. De igual manera, se aclara que las sanciones, tal y como establece el Reglamento, han de seguir siendo proporcionadas y no deben poner en peligro la seguridad del suministro. También, recomienda a los Estados miembros la suspensión de las sanciones por incumplimiento durante tres años, de 2027 a 2029, para evitar interrupciones del suministro. No obstante, todas las obligaciones siguen siendo vigentes y su cumplimiento es necesario.

Por último, al proporcionar seguridad jurídica y fomentar un enfoque coordinado en toda la Unión, la Recomendación apoya a los Estados miembros en la aplicación de los requisitos de importación del Reglamento sin poner en peligro la seguridad energética. De este modo, las orientaciones también contribuyen a garantizar que el Reglamento sobre el metano no suponga, en modo alguno, un obstáculo a las importaciones.

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