Brasil acelera reforma clave para BESS antes de las subastas de diciembre: ¿qué propone la nueva regulación?

La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el régimen de urgencia para tratar el Proyecto de Ley 3.716/2026, una iniciativa que busca eliminar la obligación de que los generadores eléctricos asuman exclusivamente los costos de contratación de sistemas de almacenamiento de energía.

La iniciativa adquiere especial relevancia en un mercado que acumula 296,8 GW de potencia registrada para las próximas subastas de almacenamiento, programadas para el 2 y 4 de diciembre del corriente año, mientras la Empresa de Pesquisa Energética (EPE) proyecta la incorporación de 7,2 GW de baterías hacia 2036.

Fue aprobado el 13 de octubre de 2026, lo que permite que la propuesta avance directamente al plenario, sin necesidad de atravesar las comisiones temáticas. Sin embargo, el cambio normativo todavía requiere la aprobación legislativa correspondiente.

El proyecto, presentado por el diputado Arnaldo Jardim, busca derogar el apartado 6 del artículo 3-A de la Ley 10.848/2004, incorporado mediante la Ley 15.269/2025, que establece que los costos de contratación de sistemas de almacenamiento como reserva de capacidad sean distribuidos exclusivamente entre los agentes de generación.

El documento legislativo sostiene que la normativa vigente establece un tratamiento económico desigual para una infraestructura que beneficia al conjunto del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y no exclusivamente a las compañías de generación.

En ese sentido, la fundamentación del proyecto sostiene que los beneficios del almacenamiento, vinculados con la seguridad, flexibilidad y confiabilidad del sistema, «van más allá de los intereses individuales y alcanzan a todos los agentes del SIN».

La discusión tiene implicancias directas para la estructuración económica de los proyectos, dado que una modificación del esquema de cargos podría alterar la distribución de las obligaciones financieras entre generadores y consumidores.

Además, el documento legislativo plantea que la contratación de servicios de capacidad y flexibilidad debe regirse por criterios de neutralidad tecnológica, sin establecer tratamientos diferenciados para soluciones que ofrecen prestaciones equivalentes.

En particular, advierte que la aplicación de mecanismos de financiamiento distintos «introduce asimetrías regulatorias injustificadas, distorsiona las señales económicas y compromete la comparabilidad entre alternativas tecnológicas».

Según la iniciativa, estas diferencias regulatorias dificultan la evaluación económica entre tecnologías y pueden derivar en decisiones de inversión que no respondan a los menores costos para el conjunto del sistema eléctrico.

La fundamentación resume su posición mediante una afirmación: «Los cargos sistémicos requieren una distribución sistémica», en referencia a la necesidad de distribuir las cargas económicas de una infraestructura cuyos beneficios alcanzan a múltiples participantes.

El impacto sobre las tarifas y un mercado que proyecta 77.200 millones de reales

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es su cuestionamiento al impacto tarifario del esquema vigente. Aunque los costos de contratación de almacenamiento se imputan formalmente a los generadores, el texto sostiene que estos pueden trasladarse a los precios de la energía comercializada, con consecuencias sobre los consumidores finales.

La justificación legislativa advierte que esa transferencia podría derivar en «tarifas más elevadas, menor transparencia y ninguna garantía de eficiencia sistémica», especialmente por la incidencia de tributos a lo largo de la cadena eléctrica.

A su vez, el documento señala que imponer exclusivamente a los generadores el financiamiento de infraestructura destinada a garantizar la confiabilidad del abastecimiento genera un problema de proporcionalidad en la asignación de obligaciones.

Incluso, considera que el dispositivo vigente representa un «acto de expropiación regulatoria» y cuestiona su compatibilidad con los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y libre iniciativa.

Estas observaciones corresponden a los fundamentos jurídicos de los autores del proyecto y forman parte de la discusión parlamentaria, sin constituir una resolución judicial sobre la validez de la legislación actual.

La magnitud económica del debate también se refleja en las proyecciones de expansión del almacenamiento brasileño. De acuerdo con un estudio sectorial citado en la fundamentación legislativa, Brasil podría alcanzar aproximadamente 71,8 GWh de capacidad instalada de almacenamiento entre 2025 y 2034, con inversiones acumuladas cercanas a 77.200 millones de reales.

Del total proyectado, alrededor del 42%, equivalente a aproximadamente 36.000 millones de reales, correspondería al segmento de reserva de capacidad integrado al Sistema Interconectado Nacional.

Ese mercado es precisamente uno de los más expuestos a la modificación del mecanismo de distribución de costos que impulsa el Proyecto de Ley 3.716/2026.

El mismo análisis estima que los sistemas de almacenamiento podrían representar 25% del crecimiento de la potencia instalada de la matriz eléctrica brasileña durante el período.

Cabe diferenciar estas estimaciones, expresadas parcialmente en GWh de capacidad energética acumulada, de las proyecciones de potencia en GW que presenta la EPE para 2036.

Compartir nota:
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Facebook

Contenido exclusivo para socios

¿Todavía no sos socio?