CONSIDERANDO:
Que en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que esa disposición de la Carta Magna ordena a las autoridades proveer a la protección de tales derechos.
Que, en ese marco, en el inciso g del artículo 3° de la Ley N° 26.741 se establece, como un principio de la política hidrocarburífera de la República Argentina, la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que desde principios de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional morigeró, a través de los Decretos Nros. 167 del 1º de marzo de 2019, 381 del 28 de mayo de 2019, 441 del 28 de junio de 2019 y 531 del 31 de julio de 2019, el impacto de la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y pospuso una parte sustancial del incremento del impuesto.
Que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional utilizar los instrumentos a su alcance y adoptar las medidas específicas necesarias para proteger a los consumidores.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales se pueden regular, con mayor intensidad, los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares.
Que la situación económica vigente permite avizorar aumentos sustanciales en el precio del petróleo crudo y de los combustibles líquidos en el mercado local, causando efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía.
Que, asimismo, resulta indispensable preservar el abastecimiento de combustibles líquidos, ya que con ellos se satisfacen necesidades básicas de la población.
Que también resulta prioritario para la población tener asegurados precios razonables de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica.
Que, dada la abrupta variación reciente del tipo de cambio y el contexto económico y social imperante, se considera necesario asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por un período de NOVENTA (90) días.
Que en ese marco es necesario adoptar medidas urgentes y transitorias que permitan atender eficazmente la situación descripta y asegurar la paz social.
Que esta medida se enmarca dentro de los parámetros de razonabilidad a que se refiere el máximo Tribunal respetando un adecuado equilibrio entre el derecho de los agentes del sector hidrocarburífero involucrados y los derechos de los consumidores.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.
ARTÍCULO 5°.- La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Nicolas Dujovne – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Carolina Stanley – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Alejandro Finocchiaro – Luis Miguel Etchevehere.
La queja de Gastón Remy (Vista)
«Digamos las cosas como son: acá no hubo negociación ni mucho menos. Ayer nos convocó el secretario de Energía (Gustavo Lopetegui) a toda la cadena de valor para informarnos la medida que se nos estaba imponiendo de congelamiento de precios del combustible», señaló.
«La industria entendía la necesidad de que se tomara alguna medida y que no es lógico pasar todo el costo de la devaluación al consumidor, pero la gran discusión es cómo asumir a lo largo de la cadena de valor esa carga», apuntó Remy en declaraciones a radio Mitre.
«Eso se ha hecho en el pasado de manera negociada -recordó-, pero lo que terminó pasando con esta medida y la forma en que se congelaron y pesificaron los precios, es que los productores hoy estamos vendiendo el crudo en un 30 por ciento menos del valor al que lo hacíamos ayer», continuó.
«Con estos valores no se pueden cubrir los costos de producción», advirtió el directivo.
Gran malestar en el sector petrolero por el congelamiento
Finalmente, no hubo acuerdo formal con las petroleras y el Gobierno publicará en las próximas horas una resolución en el Boletín Oficial congelando el precio de los combustibles por 90 días, como lo había anunciado ayer por la mañana el presidente Mauricio Macri.
El anticipo de Macri causó revuelo y enojo en la industria y en la oposición. Horas después, se dio una parcial marcha atrás con el tema por el descontento de algunas petroleras, se suspendió la publicación de la norma para hoy y se comunicó que se iba a consensuar con la empresas.
La secretaría de Energía, que comanda Gustavo Lopetegui, emitió ayer un breve comunicado en el que no se dieron detalles del proceso. «La Secretaría de Gobierno de Energía informa que el congelamiento de precios de las naftas que anunció hoy (por ayer) el presidente de la Nación se realizará en acuerdo con las empresas«, informaron.
Nada eso pasó. El Gobierno mantuvo conversaciones telefónicas con las principales empresas del sector esta mañana, no hubo acuerdo y utilizará como base la ley de Abastecimiento sancionada en 1974 para ordenar la medida. La resolución la firmarán Lopetegui, y secretario de Comercio, Ignacio Werner.
La medida incluye, según la versión origina que anunció Macri, el congelamiento por 90 días del precio en pesos de las naftas, los gasoils y el del crudo. Este precio será el que cada refinería había fijado con su proveedor. Se tomarán las variables del precio del dólar y el Brent del viernes pasado, 9 de agosto: TC USD 45,19 y BRENT, USD 59.
Lopetegui habló con Miguel Gutiérrez, Marcos Bulgheroni y Teófilo Lacroze, las cabezas de YPF, Axion y Raízen.
Enojo petrolero
El anuncio de Macri de ayer provocó enojo en le sector, sobre todo las empresas productoras, las «no integradas», o sea las que extraen petróleo y no tiene venta al publico, como YPF y PAE. Se trata de Tecpetrol (Techint), Vista, Pluspetrol, Shell y otras.
Incluso circuló el borrador de una carta, que no fue enviada aún, donde las empresas piden no aplicar la ley de Abastecimiento porque redundará «en una caída de la actividad y revisión de los planes de inversión ya comprometidos» y se avisa que podrían tomar medidas legales si se aumenta de esa manera.
«la resolución afecta al negocio y a la industria, pero que en definitiva no habrá presentaciones administrativas o judiciales porque se entiende la situación económica de los argentinos», dijo una petrolera a Infobae.
La medida tiene impacto directo en Vaca Muerta, aseguran las empresas no integradas
«Desde ayer a la noche se sabía que iba a haber acuerdo. Lo dijeron para ganar tiempo, pero el única manera de congelar es con la ley de Abastecimiento», dicen en una de las empresas del sector. Explican que YPF no puede congelar los precios si alguien no lo obliga porque sino podría perjudicar a sus accionistas minoritarios (que además del Estado).
Los demás refinadores ponen el foco, además, en que no pueden congelar recios si no se lo hace también con el barril de crudo. Si esa última instancia se llegara a dar, la protesta sería de los productores, porque aseguran que sus proyectos en Vaca Muerta dejarían de ser rentables. Ahora resta saber le letra chica de resolución y si se hará alguna compensación a los petroleros, algo que sería muy complicado –y criticado– en este momento económico y político.
Ley de Abastecimiento
La norma fue dictada en 1974, tuvo varias reformas y siempre se discute su real alcance. Carlos Menem, por ejemplo, la reflotó durante una huelga de camioneros al final de su mandato. Fue uno de los instrumentos que usó el ex secretario de Comercio del kirchnerista Guillermo Moreno para garantizar algunos productos.
El espíritu de la ley busca regular «la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios» para «necesidades comunes o corrientes de la población» y detalla cuáles serán las penalidades para los infractores, en algunos casos puede llegar a ser la cárcel.
Moreno la usó a partir de 2007 por abastecimiento de gasoil y sus multas y hasta amenaza concreta de prisión a Juan José Aranguren, entonces presidente de Shell Argentina y luego primer ministro de Energía de Macri.