Tras la revisión, se eliminó a la petrolera de mayoría nacional YPF del listado, entre otras. Entre las correcciones, el nuevo escrito de La Libertad Avanza señala que «para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa».
De esta forma, Aerolíneas Argentinas se mantiene dentro de la lista de compañías pasibles a ser privatizadas. Por otra parte, la lista de modificaciones a la extensa ley de LLA detalla que «se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos».
El documento, en tanto, no tiene el formato de ley. Se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima. Asimismo, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.
De esta forma, la redacción final quedaría de la siguiente forma si la ley finalmente obtiene el visto bueno del Congreso, en medio de las negociaciones con los Gobernadores y algunos sectores de la oposición. Los nuevos artículos sobre privatizaciones ARTÍCULO 8°.- Declaración sujeta a privatización.
Decláranse «sujeta a privatización», en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas en los ANEXOS I y II de la presente ley. Las empresas y sociedades listadas en el ANEXO II solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Respecto del proceso de privatizaciones que se lleve adelante conforme las disposiciones de la presente ley, intervendrá la «Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones» creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696. ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 24.804, por el siguiente: ARTICULO 35.- El Estado Nacional será titular permanente de una (1) acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S. A.) y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen: a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva; b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales