Torres impulsa ley para relevar y remediar pasivos ambientales en Chubut

El gobernador Ignacio Torres envió a la Legislatura un proyecto de ley para el relevamiento y reparación de pasivos ambientes en la provincia, por el que busca fijar las condiciones no sólo vinculadas a los hidrocarburos, sino para toda la actividad industrial en general. En caso de cesiones de áreas, como el proceso que atraviesa YPF, la norma exigirá que el compromiso de remediación sea asumido por ambas partes y no sólo por quien asuma la nueva operación.

Con un proyecto que consta de 26 artículos, el Ejecutivo Provincial busca ordenar las distintas resoluciones vinculadas a la remediación ambiental, en cumplimiento de normas constitucionales de alcance nacional y provincial, que exigen el cuidado del entorno natural y la explotación racional de los recursos, para garantizar la sostenibilidad y preservar el derecho de las generaciones futuras.

La presente ley tiene por objeto establecer los recaudos mínimos para identificar, censar, registrar los pasivos ambientales provenientes de toda actividad antrópica -dice el artículo 1 del proyecto, al que tuvo acceso ADNSUR- y establecer las obligaciones referentes a la recomposición de tales pasivos por parte de los responsables, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Nacional y 109 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Es importante aclarar que si bien la referencia inmediata puede vincularse con el traspaso de áreas petroleras que ha iniciado YPF, el proyecto no apunta específicamente a la actividad petrolera, sino a una regulación para el cuidado ambiental en todas las actividades industriales.

La iniciativa define como ‘pasivos ambientales’, a «todos aquellos daños ambientales que hubiesen consistido en la afectación negativa de la biota, el agua, el suelo, el subsuelo, la atmósfera, los recursos naturales, los ecosistemas y el patrimonio histórico cultural, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, que impliquen un riesgo permanente o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que la fuente generadora de tal contaminación fuese una actividad abandonada, inactiva o cesada por el titular responsable».

El proyecto define el concepto de ‘Recomposición’ como las  tareas  de remediación,  saneamiento  y todas  aquellas  tendientes a establecer medidas de seguridad que tienen por finalidad volver el lugar al estado de cosas anterior al daño ambiental producido.

Y a la ‘remediación’, como «las tareas que tienen por finalidad mitigar las concentraciones de contaminantes a fin de obtener niveles de riesgo aceptables en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas».

Según la norma impulsada por el gobierno, estarán obligados a realizar las tareas de recomposición de los pasivos ambientales, «las personas  humanas  o jurídicas titulares  de la actividad  generadora  del daño ambiental y los propietarios  de los inmuebles,  esto último en el caso que no se pueda identificar  al titular de la actividad».

AUDITORÍA DE CIERRE

El proyecto apunta a que el responsable de la explotación estará obligado a presentar «una auditoría  de cierre y un plan ambiental específico», que será evaluado por la autoridad provincial, en base a requisitos  técnicos  entre los que se cuetan, como mínimo,  «una descripción de la actividad  y de las instalaciones, muestreo  y análisis  del suelo,  y de las aguas  subterráneas,  medidas  de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico».

El artículo 8 determina que el itular de la explotación «sólo se liberará de responsabilidad cuando  la auditoría  de cierre y el plan ambiental  específico,  debidamente aprobado  por la autoridad  local competente,  determine  que el emplazamiento afectado por la citada explotación  se encuentra  en situación  ambientalmente apta», por lo que si la auditoría de cierre detectó una afectación del ambiente, deberá recomponerlo en el plazo que determine la autoridad de aplicación.

Además, en caso de cesiones de áreas o explotaciones, no se podrá alegar la transferencia contractual de responsabilidad sobre los pasivos ambientales, al menos sin la autorización previa de la autoridad ambiental.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Entre las sanciones por la falta de presentación de estos requisitos, se prevé una escala que va desde los 500.000 hasta 1.500.000 litros de gasoil, lo que puede interpretarase aproximadamente como entre 500.000 y 1.500.000 dólares, montos que podrán triplicarse, en casos de reincidencia.

La multa, sin embargo, no exime de responsabilidad del cumplimient de la exigencia normativa, es decir auditoría de cierre y plan de remediación, como también el plazo para concretarlo. Además, las sanciones pueden incluir clausuras o quita de permisos y habilitaciones pertinentes.

«Lo recaudado en concepto de multas estará destinado a actividades de recomposición  de pasivos ambientales  y control ambiental,  sin que pueda ser utilizado para otros fines», establece otro de los artículos del proyecto.

«Cuando la infracción se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, la sanción se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de  vigilancia,  administradores,  mandatarios   o  representantes   de  la misma  que  hubiesen intervenido en el hecho», advierte el artículo 17.

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