Luego de un semestre de espera, finalmente el Poder Ejecutivo publicó la reglamentación de los capítulos hidrocarburíferos de la Ley de “Bases” (LB). Mediante el Decreto 1.057/2024 complementó detalles y pormenores de las cláusulas legales referidas a la producción y comercialización de petróleo, gas natural y GNL.
A contrario sensu de lo que podría esperarse por el mandato desregulador de dicha legislación, la letra chica trajo algunas novedades. Se trata, pues, de una regulación intermedia entre la pura liberalización y el arbitraje estatal activo. Por un lado, la nueva regla es la libertad de exportación, donde ya no se requerirá obtener una autorización de la SEN, sino tan solo notificar la exportación.
Por el otro, aparece una excepción decisiva: la no-objeción del Estado, una especie de “llave” que permite ralentizar y/o denegar envíos al exterior. Según expresó la Secretaria de Energía María Tettamanti, es un mecanismo que rige “en todo el mundo”.
Con todo, esta política sectorial no se basará en la tradicional búsqueda del “autoabastecimiento”, pues se deroga la declaración de “interés público nacional” de la Ley 26.741 de 2012 y se rompe con la regla “prioridad mercado interno” del marco regulatorio que data de 1967. La satisfacción de las necesidades internas ya no se hará, prioritariamente –en tanto telos– a través del desarrollo de los propios recursos nacionales. Así, el suministro de fuentes foráneas (mercados regionales y globales) competirá con la producción local.
En adelante, el principio ordenador estará centrado en el libre mercado, el pleno acople entre precios internos e internacionales, la “maximización de la renta” y el perfil netamente exportador de la producción excedente, apalancada en contratos de largo plazo. Y si bien la “seguridad de suministro” funciona como reparo, podrá recurrirse a importaciones para complementar la oferta local.
Requisitos
Ahora bien: bajo un wording aparentemente autorrestrictivo para la propia Administración, esta traza “desregulatoria” y pro-mercado encuentra un freno en la herramienta diseñada para mantener el control bajo la órbita del Estado: la no-oposición de la SEN, instrumento que se erige como inevitable atalaya a sortear en forma previa a obtener la “vía libre” a exportaciones multi-decenales.
A pesar de cierta lectura apresurada de la LB, el consabido art. 6° del Decreto-Ley 17.319/67 se mantiene como estandarte de resguardo del adecuado suministro del mercado interno. Es un mecanismo que reserva una alta cuota de discrecionalidad a la Autoridad de Aplicación federal. Máxime, dado que podría resguardarse en causales netamente económicas (ej. alteración de los precios internos). Es “la prueba de ácido” de todo este sistema pro-exportación.
Ahora bien, transcurrido el plazo de 30 días, y ante el silencio de la Administración (otro caso de “silencio positivo” contenido en la LB), el exportador se hace del derecho a exportar bajo condiciones altamente favorables (en volúmenes y plazos inauditos para nuestro país), resguardado por un fuerte grado de seguridad regulatoria. Así, el trámite continúa con una “Constancia de Libre Exportación” para presentar en la Aduana. De ahí en adelante, y hasta por 30 años, esa exportación ya no podrá ser revisada (salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor).
Pero atención: el inicio de este “pasa – no pasa” podría dilatarse ante pedidos de más información y/o aclaraciones (atenuado por la posibilidad de subsanar deficiencias). Y tampoco es el único valladar a ultrapasar bajo el paraguas del giro copernicano de la normativa libertaria. Adicionalmente, los operadores deberán presentar en forma anual una certificación independiente de la existencia de reservas y/o recursos prospectivos de hidrocarburos, junto con las proyecciones de producción necesarias.
Este basamento material y periódico (de renovación trianual) es requisito para suministrar adecuadamente la demanda interna y cumplir con los compromisos de exportación.
En materia de gas se denomina “Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos” y representa la manifestación más explícita de que el PEN no considera oportuno liberar completamente la exportación de GNL de largo plazo.
Pero, además, si se trata de GNL el plazo para objetar se estira de 30 días a 4 meses, lo que denota el compromiso con el estudio sistémico e integral de oferta-demanda y la preocupación por un bien crítico para la economía nacional (demanda doméstica, industrial, de generación eléctrica) y las cuentas públicas (balanza de pagos).
Asimismo, se requiere acceder a una “Autorización de Libre Exportación” de gas natural licuado (ALE-GNL), la cual contendrá los parámetros necesarios de plazo, volumen y duración (podría caducar ante incumplimientos periódicos). Obtenida la ansiada ALE-GNL sí se cumple el “espíritu” de la LB, la demanda central del sector O&G para “liberar las fuerzas productivas” que traccionen el potencial masivo de Vaca Muerta. Y se abre un horizonte estable de 30 años de exportaciones ininterrumpibles, estables y no sujetas a restricción/reducción/redireccionamiento alguno. En fin, la plataforma óptima para construir “un nuevo campo” para la Argentina.
No obstante, el período tri-decenal autorizado debe particionarse en 6 módulos de 5 años cada uno, habida cuenta que el mantenimiento de la firmeza exportadora estará siempre sujeto a la revalidación quinquenal de las credenciales productivas.
Escenarios posibles
De aquí en más, dos escenarios asoman: por un lado, que bajo el “paradigma de la abundancia” se logre superar todo resquemor hacia el mercado interno; por otro, que una coyuntura adversa (ej. crisis geopolítica) realce la oportunidad de reservar este “as en la manga” del policy-maker energético.
Las chances del primer caso son altas, dada la potencialidad de Vaca Muerta, su productividad en los últimos años y los proyectos en marcha de ampliación de infraestructura. Con esta reglamentación, la LB y el RIGI el Gobierno espera traccionar definitivamente de la locomotora vacamuertista.
(*) Juan José Carbajales es Doctor UBA en Derecho, director del IGPUBA y titular de la consultora Paspartú.