Mendoza más minera: Los 27 proyectos que irán a Audiencia

El gobierno de Mendoza cumplió con su promesa dada hace pocos días en Toronto y llamó a una nueva Audiencia Pública para la exploración en otras 27 áreas mineras en el departamento de Malargüe. Eran 29 inicialmente, pero bajó dos por la presencia de glaciares.

Con el objetivo de darle una amplia participación ciudadana al proceso de evaluación ambiental, la autoridad a cargo convocó a audiencia pública para el sábado 12 de abril a las 9 en el Centro de Convenciones Thesaurus, en Malargüe, y de manera virtual para quienes no puedan acercarse al lugar. A su vez rechazó el informe de impacto ambiental de dos proyectos, decisión con la que también coincidió en sus informes la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI).

La Autoridad Ambiental Minera resolvió darles continuidad a 27 de los proyectos del Distrito Minero Malargüe Occidental, fijando fecha de audiencia para el próximo sábado 12 de abril a las 9 horas en el Centro de Convenciones Thesaurus, en Malargüe, y de manera virtual para quienes no puedan asistir al lugar.

Con el objetivo de lograr mayor participación, la audiencia pública se ha programado en un día no laborable, lo que permitirá que un mayor número de personas interesadas puedan asistir y expresar sus opiniones.

En esta oportunidad, los participantes podrán analizar las evaluaciones de los informes de impacto ambiental correspondientes a 27 proyectos de exploración minera en Malargüe, en cumplimiento con lo establecido por la ley N°5.961 y su decreto reglamentario N°820/06.

“La audiencia pública se realiza en cumplimiento de toda la normativa ambiental minera y la obligación de dar mayor participación ciudadana sobre la evaluación del informe de impacto ambiental”, destacó el director de Protección Ambiental, Leonardo Fernández.

Todas las personas que deseen participar en la audiencia pública pueden inscribirse a través de las páginas de las direcciones de Minería y de Protección Ambiental hasta el 10 de abril a las 23.59.

A su vez, la Autoridad Ambiental Minera evaluó las presentaciones realizadas por los técnicos de las direcciones de Minería y de Protección Ambiental, y decidió rechazar la aprobación de informes de impacto ambiental de dos de los 29 proyectos que había presentado en primera instancia el proponente.

Los proyectos rechazados son  Piedras Verdes” y MEL, los cuales —como fueron informados por los técnicos— se encuentran prácticamente ocupados por cuerpos de glaciares inventariados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

“Esta decisión de la Autoridad Ambiental Minera coincide con los informes técnicos de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, que había recomendado la no aprobación de estos dos proyectos, en particular”, destacó el director de Minería, Jerónimo Shantal. Y agregó: “Por más que el lugar del proponente hoy lo ocupe una empresa estatal, nuestro rol es el de controlar, y vamos a ser igual de rigurosos con todos”, concluyó.

El próximo paso será el envío de todo el expediente a los organismos sectoriales a los fines de que analicen toda la información de los 27 proyectos y se manifiesten sobre las áreas de su competencia.

Entre los organismos se encuentran la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, el Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Áridas (Iadiza), el Ianigla, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Dirección de Hidráulica, el Departamento General de Irrigación y las direcciones de Ganadería y de Planificación.

OTROS HITOS

La Autoridad Ambiental Minería le exigió al proponente Impulsa Mendoza Sostenible la realización de al menos dos talleres a realizarse en la comunidad de Malargüe y una visita pública a un proyecto minero metalífero donde se halla o se esté explorando en la provincia de Mendoza.

A su vez, la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial, en al menos dos diarios de circulación provincial, un diario local de Malargüe y en el sitio de internet oficial del organismo convocante. Para más información, las personas interesadas pueden consultar la resolución conjunta AAM N°88/25DM y 30/25DPA. Verla aquí.


LA RESOLUCIÓN 

DIRECCIÓN DE MINERÍA

Resolución Nº 90

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2025

RESOLUCIÓN N° 90/25 – DIRECCIÓN DE MINERÍA

RESOLUCIÓN N° 32/25 –  DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

VISTO las actuaciones en el expediente EX-2024-08641642- -GDEMZA- MINERIA, caratulado “EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2” en

el que cursan las actuaciones de evaluación de impacto ambiental minera en el marco de la Ley Nº5.961 y su Decreto Reglamentario Nº820/06; y

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N°5.961 y de su Decreto Reglamentario N°820/06, la autoridad de aplicación para la evaluación ambiental de la actividad minera en la Provincia de Mendoza, recae conjuntamente en la competencia de la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, y de la Dirección de Minería de la Subsecretaría de Energía y Minería ambas del Ministerio de Energía y Ambiente.

Que, en el procedimiento de evaluación previa de los impactos ambientales de la actividad minera, la autoridad de aplicación ejecuta acciones de control sobre los sitios en los que se propone realizar la actividad.

Que en el documento de orden 2 a orden 12 el proponente Impulsa Mendoza Sostenible S.A. (en adelante “IMPULSA”) presenta Informe de Impacto Ambiental (“I.I.A”) del Proyecto “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2” ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, presentado en fecha 15/11/24 según cargo de Escribanía.

Que, a orden 15 se encuentra el proyecto individual “Cuprum”. Que, a orden 16 se encuentra el proyecto individual “El Destino”.

Que, a orden 17 se encuentra el proyecto individual “Mercedes (Huanquimeleo)”. Que, a orden 18 se encuentra el proyecto individual “Mercedes (Mariano)”.

Que, a orden 19 se encuentra el proyecto individual “Mercedes (14 de febrero)”. Que, a orden 20 se encuentra el proyecto individual “Mercedes (Mercedes North)”. Que, a orden 21 se encuentra el proyecto individual “Pampa”.

Que, a orden 22 se encuentra el proyecto individual “Piedras Verdes”.

Que, a orden 23 se encuentra el proyecto individual “Tango”. Que, a orden 24 se encuentra el proyecto individual “Chamame”.

Que, a orden 25 se encuentra el proyecto individual “Alicia (Aº de la Piedra)”. Que, a orden 26 se encuentra el proyecto individual “Clotilde”.

Que, a orden 27 se encuentra el proyecto individual “Elisa”. Que, a orden 28 se encuentra el proyecto individual “Excalibur”.

Que, a orden 29 se encuentra el proyecto individual “La Victoria”. Que, a orden 30 se encuentra el proyecto individual “Sofi”.

Que, a orden 31 se encuentra el proyecto individual “Titán”. Que, a orden 32 se encuentra el proyecto individual “Tordillo”. Que, a orden 33 se encuentra el proyecto individual “Lucero”.

Que, a orden 34 se encuentra el proyecto individual “Malargüito”. Que, a orden 35 se encuentra el proyecto individual “PAS”.

Que, a orden 36 se encuentra el proyecto individual “Qatar”. Que, a orden 37 se encuentra el proyecto individual “Villagra”. Que, a orden 40 se encuentra el proyecto individual “Belluno”. Que, a orden 41 se encuentra el proyecto individual “Mel”.

Que, a orden 42 se encuentra el proyecto individual “Roma y Veneto”. Que, a orden 43 se encuentra el proyecto individual “Angélica”.

Que, a orden 44 se encuentra el proyecto individual “Malargüe West”. Que, a orden 45 se encuentra el proyecto individual “Sierra Azul”.

Que, a orden 47 obra Informe Técnico de la Dirección de Minería (en adelante DM) mediante el cual se evalúa y observa el Estudio presentado, categorizándose como Exploración por ser la actividad por desarrollar de bajo impacto, teniendo en cuenta la cantidad de exploraciones que en simultáneo se plantea, por lo que corresponde la aplicación del artículo 25 del Decreto Nº820/06.

Que, a orden 50 obra Informe Técnico de la Dirección de Protección Ambiental (en adelante

DPA) sobre el estudio de impacto presentado por el proponente, realizando un análisis y concluyendo que: el Informe de Impacto Ambiental presentado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto N°820/06.

Que, a orden 52 obra Resolución Conjunta de la Autoridad Ambiental Minera Nº 178/24 Dirección de Minería 58/24 Dirección de Protección Ambiental por la que se dar por iniciado el Procedimiento de Evaluación de Informe de Impacto Ambiental “EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2”.

Que, a orden 57 obra cedula de notificación al proponente por la que se notifica la Resolución Conjunta de la Autoridad Ambiental Minera Nº 178/24 Dirección de Minería 58/24 Dirección de Protección Ambiental.

Que, a orden 62 obra Publicación en el Boletín oficial según lo establecido en el art.9 de la Resolución Conjunta de la Autoridad Ambiental Minera Nº 178/24 Dirección de Minería 58/24 Dirección de Protección Ambiental.

Que, a orden 63 obra comprobante de pago de los honorarios por Consultoría Externa, realizado por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI).

Que, a orden 67 obra presentación del proponerte donde acompaña constancia de publicación.

Que, a orden 67 obra Informe técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) el cual concluye que la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar las gestiones necesarias para solicitar se complete la información requerida previo a la Audiencia Pública y condicionar la habilitación ambiental a todos los detalles solicitados en la normativa propia para este tipo de proyectos según Resolución N.º 37/2024 DM y 11/2024 DPA 

Que, a orden 72 obra notificación al proponente del contenido del Dictamen Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) a fin de que tome conocimiento y de respuesta a lo allí solicitado.

Que, a orden 74 obra presentación realizada del proponente por la que solicita prórroga para lo solicitado a orden 70.

Que, a orden 75 obra Resolución de la Autoridad Ambiental Minera Nº 219/24 Dirección de Minería Nº 62/24 Dirección de Protección Ambiental por la que se resuelve suspender la audiencia pública convocada hasta tanto el proponente dé respuesta al informe Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI), y que comunicará la nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública, asegurando el cumplimiento de del procedimiento.

Que, a orden 77 obra notificación al proponente de la resolución obrante a orden Nº75.

Que, a orden 80 el proponente acompaña las respuestas realizadas al Informe Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI).

Que, a orden 85 obra notificación de las respuestas realizadas por el proponente según lo requerido a orden 67.

Que en virtud de los Informes Técnicos obrantes en autos tanto de la Dirección de Minería obrante a orden Nº 47, el elaborado por la Dirección de Protección Ambiental a orden Nº 50 y el Informe Técnico realizado por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) obrante a orden Nº 67, la opinión vertida en los mismos coincide en que se deberá prestar especial consideración en la presencia de un glaciar y así dar cumplimiento con el art. 6 de la Ley N°26.639.

Que, mediante Resolución conjunta de la Autoridad Ambiental Minera Nº 88/25 Dirección de Minería y Nº 30/25 Dirección de Protección Ambiental por la que se rechaza el Informe de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto individual N° 8 S/ IIA permiso Exploración “Piedras Verdes”, en el marco del Procedimiento de Evaluación de Informe de Impacto Ambiental “EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2”, ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, propuesto por la Empresa Impulsa Mendoza Sostenible S.A.

Que, mediante Resolución conjunta de la Autoridad Ambiental Minera Nº 89/25 Dirección de Minería y Nº 31/25 Dirección de Protección Ambiental por la que se rechaza el Informe de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto individual N° 25 S/ IIA permiso Exploración “MEL”, en el marco del Procedimiento de Evaluación de Informe de Impacto Ambiental “EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2”,

ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, propuesto por la Empresa Impulsa Mendoza Sostenible S.A.

Que resulta necesario realizar un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada proyecto en particular, en los términos del Art. 1 la Ley N°26.639, del art. 1 Ley N°5.961, de los argumentos vertidos en el Decreto N°820/2006 que el mismo resulta un instrumento oportuno para generar todos los resortes legales pertinentes para fiscalizar a esta actividad y evitar cualquier daño al ecosistema.

Que a tal efecto y considerando se deberá dar continuidad al resto de los proyectos contenidos en el presente expediente, deviene oportuno y conveniente ordenar el procedimiento, ordenando la continuidad de los “27” proyectos restantes que tramitan en el presente dando seguimiento al desarrollo de cada proyecto minero contenido en el denominado “MDMO2”.

Por ello, de acuerdo al dictamen legal obrante en autos, a las normas de la Ley Nacional Nº25.675, Ley 26.639 Ley Nº5.961, Ley Nº9.003, Ley Nº7.722, Decreto Reglamentario Nº820/06, los términos del reglamento establecido por Resolución Conjunta Nº15/24 DM y Nº01/24 DPA, Resolución Conjunta Nº37/24 DM y Nº11/24, y demás normas vigentes y aplicables;

EL DIRECTOR DE MINERÍA

y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: CONVÓQUESE a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, “EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO “EL DESTINO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2”, y sus proyectos mineros individuales asociados: N° 1 S/ IIA permiso Exploración “El Destino”; N° 2 S/ IIA permiso Exploración “Cuprum”; N° 3 S/ IIA permiso Exploración “Mercedes (Huanquimeleo)”; N° 4 S/ permiso Exploración “Mercedes (Mariano)”; N° 5 S/ IIA permiso Exploración “Mercedes (14 de febrero)”; N° 6 S/ permiso Exploración “Mercedes (Mercedes North)”; N° 7 S/ IIA permiso Exploración “Pampa”; N°9 S/ IIA permiso Exploración “Tango”; N° 10 S/ IIA permiso Exploración “Chamame”; N° 11 S/ IIA permiso Exploración “Alicia (Aº de la Piedra)”; N° 12 S/ IIA permiso Exploración “Clotilde”; N° 13 S/ IIA permiso Exploración “Elisa”; N° 14 S/ IIA permiso Exploración “Excalibur”; N° 15 – S/ IIA permiso Exploración “La Victoria”; N° 16 – S/ IIA permiso Exploración “Sofi”; N° 17 – S/ IIA permiso Exploración “Titán”; N° 18 – S/ IIA permiso Exploración “Tordillo”; N° 19 – S/ IIA permiso Exploración “Lucero”; N°20 – S/ IIA permiso Exploración “Malargüito”; N°21 – S/ IIA permiso Exploración “PAS”; N°22 – S/ IIA permiso Exploración “Qatar”; N°23 – S/ IIA permiso Exploración “Villagra”; N°24 – S/ IIA permiso Exploración “Belluno”; N°26 – S/ IIA permiso Exploración “Roma y Veneto”; N°27 – S/ IIA permiso Exploración “Angélica”; N°28 – S/ IIA permiso Exploración “Malargüe West”; N°29 – S/ IIA permiso Exploración “Sierra Azul”; presentado por el proponente Impulsa Mendoza Sostenible S.A. en expediente de referencia, a realizarse el día Sábado 12 de Abril de 2025 a las 9hs de manera híbrida por “Plataforma Web virtual”, y de manera presencial en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, Avenida San Martin, Pasaje la Ortegüina, M5613 Malargüe, Mendoza previa inscripción de los participantes, a través de los link de inscripción que se podrá visualizar en las siguientes páginas: www.dpa.mendoza.gov.ar/ y www.mendoza.gov.ar/mineria.

Con la inscripción, se enviará el link de la plataforma para acceder de manera virtual a la audiencia pública. El plazo de inscripción online será hasta el día 10 de abril de 2025 a las 23.59hs.

También se aceptarán inscripciones y presentaciones escritas en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio y hasta agotar la capacidad del recinto.

Las propuestas, prueba documental y demás documentación de la que se intente valerse, deberán ser enviadas al siguiente correo electrónico: audienciasmineria@mendoza.gov.ar, pudiendo aportar también, documentación física el día de la audiencia.

Finalizada la Audiencia, todas las personas tendrán tres (3) días corridos para enviar presentaciones por escrito al mismo correo.

ARTÍCULO 2º: ORDÉNESE a Impulsa Mendoza Sostenible S.A., la contratación de la plataforma virtual y servicio técnico para el desarrollo de la audiencia convocada por el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: ORDÉNESE la publicación de los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública con al menos quince (15) días hábiles de antelación y durante tres (3) días, en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial y en un (1) diario local del municipio de Malargüe. Las mismas deberán ser acreditadas, por Impulsa, en el expediente de referencia en un plazo de cinco (5) contados desde la última publicación.

ARTÍCULO 4º: Continúe la publicación en los sitios web de la Dirección de Protección Ambiental de Mendoza y de la Dirección de Minería, durante todo el tiempo que dure la convocatoria hasta el día de realización de la audiencia pública, incluyendo el contenido de la presente resolución de convocatoria y las actuaciones relevantes del presente expediente N° EX-2024-08641642- -GDEMZA-MINERIA, para la consulta de los posibles interesados.

ARTÍCULO 5º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente, póngase a disposición de los interesados  el  contenido  de  las  actuaciones  relevantes  del  expediente  electrónico EX-2024-08641642- – GDEMZA-MINERIA, en la Dirección de Minería, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3040 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.) y en la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en Peltier N° 351, 4to piso, ala oeste de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza) de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.), y en las delegaciones de ambas reparticiones ubicadas en Ruta 40 Norte n° 352 , frente a la Dirección de Turismo, de la Ciudad de Malargüe, donde podrá ser consultada la información referida, formular propuestas, ofrecer prueba documental y demás de la que puedan valerse.

ARTÍCULO 6º: Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas humana o jurídica, pública o privada interesada en tomar intervención oral en la audiencia pública: Dirección de Minería ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3040 de la Ciudad de Mendoza, en la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en Peltier N° 351, 4to piso, ala oeste de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental y de la Dirección de Minería (ubicadas en Ruta 40 Norte Nº 352, frente a la Dirección de Turismo, Ciudad de Malargüe) de lunes a viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), y a través del formulario online en la página www.dpa.mendoza.gov.ar/. También se aceptarán inscripciones y presentaciones escritas en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio y hasta agotar la capacidad del recinto.

ARTÍCULO 7º: DESÍGNESE como instructores a cargo de la Audiencia Pública, a la Ing. Carmen Biedma, a la Dra. Romina Toroski, y a la Tec. Rebeca Cultrera siendo ésta última, o a quien ésta designe, quien presidirá el acto de audiencia pública y llevará adelante su instrucción.

Se designa como instructor alterno, al Dr. Nicolas Alba. Los instructores designados detentarán las facultades necesarias para la plena conducción del acto de Audiencia Pública de acuerdo con lo establecido en artículo 168 Bis puntos 3, 4 y cc Ley Nº 9.003. El procedimiento se regirá por la resolución conjunta de la AAM N°15/24 de la Dirección de Minería y 2/24 DPA (publicadas en la página web de la Dirección de Minería) y por la Ley Provincial N° 9.003.

Las personas que ingresen de manera virtual a la audiencia pública del día 12 de abril que participen con voz, deberán encender video y audio, e identificarse con DNI en mano.

Las propuestas, prueba documental y demás documentación de la que se intente valerse, deberán ser enviadas al siguiente correo electrónico: audienciasmineria@mendoza.gov.ar, pudiendo aportar también, documentación física el día de la audiencia.

ARTÍCULO 8º: ORDÉNESE a la Proponente, a organizar al menos dos (2) talleres participativos, debiendo convocarse a todo interesado desde sectores institucionales, científicos, educativos, estatales, privados y público en general, con el objeto de informar el contenido de los estudios que son evaluados ambientalmente en el marco de la legislación vigente.

Dichos talleres se deberán llevar a cabo de forma presencial en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, ubicado en Avenida San Martín, Pasaje La Ortegüina, M5613 Malargüe, Mendoza, en la fecha y hora que serán difundidas oportunamente a través de los medios oficiales del Proponente y de la Autoridad Ambiental Minera (Dirección de Minería y Dirección de Protección Ambiental).

Los interesados deberán inscribirse a través de los links de inscripción que se podrá visualizar en las siguientes páginas: www.dpa.mendoza.gov.ar/ y www.mendoza.gov.ar/mineria.

ARTÍCULO 9º: ORDÉNESE a la Proponente, a organizar una visita a un proyecto minero metalífero en la Provincia de Mendoza, donde se haya o se esté realizando actividades de exploración minera debiendo convocarse a toda persona interesada, desde sectores institucionales, científicos, educativos, estatales, privados y público en general, con el objeto de informar sobre las actividades técnicas que se realizan en un proyecto de exploración, y así, poder conocer e interiorizarse sobre las características de la realización de proyectos de similares características al proyecto tramitado en autos, y que pudieran contar con mayores herramientas técnicas a los fines de poder contar con amplitud de conocimiento técnico previo a la Audiencia Pública fijada para el día 12 de abril del corriente año.

A tal efecto, deberá convocarse a los ciudadanos de toda la provincia de Mendoza que voluntariamente se inscriban y asistan a los sitios de partida, siendo éstos desde las tres (3) sedes de la Dirección de Minería, ubicadas en la Ciudad de Mendoza, de San Rafael y de Malargüe.

ARTÍCULO 10º: Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y publíquese.

JERONIMO SHANTAL LEONARDO FERNANDEZ

Publicaciones: 1
Fecha de Publicación
Nro Boletín
12/03/2025
32312

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