Minería: cómo puede impactar el RIGI en la Ley 7722 mendocina

Tras meses de negociaciones, acusaciones y presiones de diferentes sectores tanto para que se apruebe como para que no, el Gobierno que conduce Javier Milei logró su tan ansiada Ley Bases. No fue una tarea fácil. Ahora es el Ejecutivo quien corre con la presión de mostrar resultados tras la aprobación del paquete normativo que tanto exigió. Mientras el país aguarda la prometida reactivación económica, los ojos están puestos en el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones –RIGI-, uno de los puntos que más polémica generó en el Congreso Nacional. Y Mendoza, provincia petrolera y con proyectos mineros aguardando florecer, no es ajena al contexto.

Básicamente, el RIGI es un régimen de beneficios fiscales que tienen como objetivo permitir que haya inversiones en proyectos de gran escala. El piso para ingresar es de 200 millones de dólares. Según el texto final, las ramas plausibles de afectación son las de foresto industria, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Como dijimos antes, Mendoza ocupa un lugar importante -como mínimo- en la explotación de dos de ellas.

Para entender el impacto que podría tener la nueva reglamentación, primero hay que analizar cómo quedó el texto final de la Ley Bases. Puntualmente, es el artículo 165 el que afirma: “Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las «Grandes Inversiones» que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por si y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá en forma inmediata, impedir su aplicación”. Aquí comienzan las preguntas y cuestionamientos.

El RIGI es, sobre todo, un régimen impositivo especial que permite acceso a divisas, importación libre, exenciones y otros beneficios que se mantienen por mucho tiempo. Pero la generalidad de la norma genera una sensibilidad especial por los temas ambientales que están en el medio. La mayoría de los proyectos tienen que ver con la explotación de recursos naturales, otro de los pilares de la política impulsada por el Gobierno nacional.

Que Mendoza adherirá al régimen está descontado. El gobernador Alfredo Cornejo fue un férreo defensor de la aprobación de la ley que pedía a gritos el Gobierno y los legisladores que le responden votaron en consonancia a esa posición. Además, desde que llegó a Casa de Gobierno, no dudó en manifestar su deseo de avanzar en una provincia que impulse la minería. No obstante, el mismo Ejecutivo se encargó siempre de manifestar que ningún proyecto cobrará vida fuera de los márgenes establecidos por la ley 7722. La forma en la que está redactado el artículo 165 del RIGI, podría cambiar eso. Al menos genera dudas.

Juristas, ambientalistas, opositores y empresarios locales sostienen que el régimen podría afectar distintas normas e incluso cuestionan la constitucionalidad. Hagamos un repaso. En cuanto a la conformación de la República Argentina, hay que decir que está basada en un pacto realizado entre las provincias que delegan en la Nación determinadas facultades, existiendo otras de manera compartida -educación, seguridad- y por último están las facultades no delegadas.

A la vez, la Constitución Nacional establece en su artículo 1 que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la presente Constitución”. También habría que analizar lo dispuesto en el Título Segundo “Gobiernos de Provincia” en los artículos 121, 122 y 123, que hablan sobre las autonomías provinciales.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia señala que, si se tiene en cuenta la distribución de competencias establecido en la Constitución, el Gobierno federal aplica los poderes delegados expresa o implícitamente, por ende, tiene poderes limitados. En síntesis, hay provincias que tienen sus leyes y regímenes preferenciales.

Los especialistas advierten sobre el tema, pero también sobre los límites que tendrá el propio RIGI. «Resulta lógico analizar si semejante restricción avanza sobre las competencias ambientales que tanto la nación y las provincias detentan. Incluso más, que las normas ambientales vigentes pierdan eficacia frente a estos emprendimientos. No dudo del objetivo de comprenderlas en la restricción, ya que la introducción del artículo pretende encuadrarla en la cláusula del progreso ( art, 75 inc. 18, CN), omitiendo deliberadamente el inciso siguiente que ordena proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social», advierte Aldo Rodríguez Salas, especialista en derecho ambiental y uno e los defensores e la ley 7722 en la Suprema Corte. Es especialista consultado por MDZ recuerda que la propia Constitución menciona como un valor superior la protección del ambiente.»La protección del ambiente configura un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos fundamentales; es el fundamento de la precedencia de lo colectivo por sobre lo individual, tal como lo establecen los arts. 14 y 240 del Código Civil y Comercial», agrega.

Pero ¿qué significa todo esto? En primera instancia que las competencias del Gobierno Federal están claramente delimitadas en la Constitución Nacional. También significa que el dominio de los recursos naturales es excluyente de las provincias, algo expresamente reflejado en la Constitución de 1994. Aquí hay que detenerse. Según el RIGI, si el proyecto de inversión califica y es de interés nacional, pero a la vez existe una norma que “limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe”,  la misma “será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá en forma inmediata, impedir su aplicación”.

Más allá de los postulados de la nueva norma, hay otras cosas a tener en cuenta. «Las competencias nacionales o provinciales, cuando pretenden promover actividades mediante un régimen especial de incentivos, nunca pueden sustraer la sustentabilidad que garantiza el derecho al ambiente; en tanto, como ha dicho la Corte Suprema de la Nación en la causa Barrick, debe considerarse que los derechos individuales deben ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva (arts. 14 y 240, Cód. Civ. y Com.) para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable (arts. 1º, 2º y 4º de la Ley General 25.675 del Ambiente)»», explica Rodríguez Salas.

Mendoza tiene un cúmulo normativo potente relacionado con los recursos naturales y su extracción. La ley de aguas, la ley de ambiente (5961), la ley de Ordenamiento Territorial (8052) y normativas específicas, como el decreto 820 que regula la minería. En ese plano la ley 7722 es relevante, pues reglamenta los procesos de aprobación de proyectos mineros. La ley bases y el RIGI plantea la duda si una inversión destinada a un proyecto minero que se encuentre dentro de ese régimen, podría obstaculizar la aplicación de las ley 7722 -fundamental para la aprobación de iniciativas de este tipo- si se entiende que la norma “limita”, “restringe”, “obstaculiza” o “desvirtúa” la concreción del plan. «Se puede enfatizar, que ni la ley 7722 ni ninguna otra norma, nacional o provincial, cuyo sustento sea la preservación del ambiente, como bien constitucionalmente protegido, puede ser desplazada por el régimen del RIGI», concluye Rodríguez Salas.

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