Pocas iniciativas oficiales generan tanta expectativa como el RIGI, que promete acelerar un número de inversiones especialmente en materia energética y minera. De ahí que todas las empresas aguardaban por conocer la reglamentación oficial que tuvo algunos cambios sorpresa en su letra chica.
En primer lugar, se modificaron los montos mínimos de inversión. La explotación y producción de costa fuera se fijó con un piso de 600 millones de dólares, la explotación y producción de gas destinado a la exportación también en 600 millones, el transporte y almacenamiento en 300 millones, el procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción en el piso original de 200 millones al igual que la refinación y la petroquímica y fertilizantes.
En tanto, proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados en los que aún no se cuente con participación relevante y que involucren inversiones en activos computables superiores a los 2.000 MUSD en etapas sucesivas, tuvieron un tratamiento privilegiado.
“Los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) requieren una inversión de 1.000 MUSD por etapa, pero reciben beneficios más extensivos y profundos que para el resto de los Proyectos: más plazo (20 años de exportación), más exenciones (IG en pagos al exterior), mayor disponibilidad de divisas (desde el 3° año, no del 4°)”, explica el consultor de Paspartú, Juan José Carbajales.
Hidrocarburos, los ganadores
En cuanto a las actividades comprendidas también hubo novedades. Quedaron como beneficiarias en el rubro “energía” la generación, almacenamiento transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, la producción de otras energías bajas en carbono, la bioenergía y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
Por su parte, en el segmento Oil & Gas entraron la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento; el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos; la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación; la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
De este modo, queda claro que la actividad hidrocarburífera es la principal ganadora con la mayor cantidad de subsectores agregados y que solamente queda afuera en toda su cadena la actividad del upstream del petróleo crudo y la del gas para el mercado interno, no así la exportación.
Puntos a tener cuenta
Como parte de las especificidades de la reglamentación, Carbajales resalta que “las ampliaciones (ej. de una planta petroquímica) entran solo si aumentan la capacidad productiva preexistente”, y que “todo Proyecto de Vehículo Único (VPU) deberá acreditarse como unidad económica inescindible por lógica sistémica (funcionamiento) y extensión (200 km)”.
No obstante, los “PEELP” orientados al mercado global de LNG podrán contener varios VPU que, incluso, estén ubicados a mayor distancia que los 200 km y tienen un monto mínimo de inversión en los primeros 2 años de 400 millones.
“El escueto plazo de adhesión (2+1 años) y de ejecución del 40% de la inversión mínima (2 primeros años) denotan el sesgo pro-inmediatez de la concreción de las inversiones, lo que favorece el objetivo del Gobierno de “mostrar” resultados antes de 2027”, dice Carbajales.
Proveedores
Respecto a la preferencia de proveedores locales, quedaron con un 20% de la inversión total con la condición de que puedan competir en condiciones de mercado respecto a precio, calidad y disponibilidad.
A su vez, los Créditos Fiscales de IVA tendrán una aplicación automática y los beneficios del régimen podrán complementarse con aquellas zonas francas, algo que puede potenciar proyectos portuarios.
Otro de los puntos que despertaban interrogantes entre las empresas era el poder de decisión de la autoridad de aplicación. Al respecto, Carbajales sostiene que “el Comité Evaluador de Proyectos (CEP) tendrá un rol de asesor que emite recomendaciones en el proceso de aprobación o rechazo de los proyectos” y que “la autoridad de aplicación tendrá libertad para elegir la cantidad y características de los integrantes, pero la decisión de fondo (aceptación o rechazo) no podrá ser discrecional y deberá atenerse a los estrictos criterios expresados en el Régimen”.
Finalmente, el consultor sostiene que “la estabilidad tri decenal reviste un grado de robustez intra sistémica (protección legal/constitucional, limitación a jurisdicciones locales) y extra sistémica(arbitraje internacional) suficiente como para convertirse en un “paraguas” efectivo para traccionar inversiones de envergadura como las estimuladas por el RIGI”.