A través de la Disposición 1/2025 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación, el gobierno de Argentina puso en acción el plan de regularización de deudas para que distribuidoras y cooperativas eléctricas salden sus obligaciones pendientes con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) al 30 de noviembre de 2024.
Esta medida marca el fin de un esquema donde la morosidad crónica se cubría con emisión inflacionaria, perjudicando a todos los argentinos.
La medida alcanza a las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM y del MEM sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024,
El plan establece condiciones razonables —hasta 12 meses de gracia y 72 cuotas con la tasa del 50% del Mercado Eléctrico Mayorista— pero exige responsabilidad bajo reglas estrictas: las empresas deberán pagar la deuda corriente sin atrasos y la obligación de presentar planes de inversión en infraestructura para mejorar el servicio. Quienes incumplan perderán el beneficio automáticamente y enfrentarán sanciones.
Como contrapartida, las empresas que hayan regularizado sus pagos en 2024 y no tengan deudas anteriores a diciembre de 2023 accederán a créditos en sus facturas, promoviendo una cultura de cumplimiento. El plazo para adherir es de 60 días corridos.
Los resultados del proceso de normalización del sistema eléctrico ya son evidentes. Al asumir, la cobrabilidad de CAMMESA era del 48%, y el Tesoro cubría el déficit con emisión que alimentaba la inflación. Hoy, con tarifas realistas, subsidios focalizados y desregulación progresiva del mercado, alcanzamos un 97% de cobrabilidad. Este plan consolida ese camino: que las empresas paguen lo que consumen, accedan a financiamiento privado y dejen de depender del Estado.
Además. se establece que en todos los casos en que se registre mora de un agente distribuidor en la facturación corriente o en 1 cuota correspondiente tanto al Régimen aquí establecido como a los regímenes anteriores, CAMMESA intimará a la Distribuidora, y habiendo transcurrido 30 días desde la notificación cursada; CAMMESA automáticamente procederá a dejar sin efecto el plan de pagos que se suscriba en el marco del Régimen aprobado por la presente medida, como así también los suscriptos con anterioridad en otros regímenes, aplicando en este supuesto todos los intereses y penalidades que correspondan según los procedimientos vigentes.
Asimismo, CAMMESA quedará facultado a iniciar las acciones legales pertinentes a perseguir las cobranzas contra aquellos agentes distribuidores que hayan incumplido con lo dispuesto en este Artículo.